sábado, 13 abril 2024

Sala deja sin efectos recientes reformas al FOP

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Gobierno no dispondrá por el momento de más fondos de cotizantes

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) anunció este miércoles que dejó sin efecto las reformas al aumento del techo del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) por lo que el Gobierno no podrá disponer momentáneamente del 50% del ahorro de cotizantes que se aprobó para pagar deuda de pensiones.

La Sala argumenta que dicha reforma, realizada el pasado 18 de julio en la Asamblea Legislativa, contradice una sentencia de la misma Sala de diciembre de 2014 en la que expuso que el establecimiento de un lí­mite máximo del 45% de la inversión de los fondos de pensiones en Certificados de Inversión Provisional (CIP) es constitucional, ya que si bien restringe el ámbito y las posibilidades de ejercicio de la libertad de contratación, permite el financiamiento de las pensiones del Sistema de Pensiones Público y deja un margen de acción a las AFP para procurar una inversión más rentable del resto de ahorros previsionales que administran y gestionan, es decir, el 55% restante.

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“La Sala establece que la reforma al artí­culo 91 letra “m” de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, no producirá efecto jurí­dico constitucional alguno, por contradecir la sentencia del 23 de diciembre de 2014 emitida en el proceso de inconstitucionalidad 42-2012″, expresa la Sala por medio de un comunicado.

La Sala establece que, la afectación que produce tal reforma en los derechos fundamentales involucrados sí­ "es intensa" porque implica aumentar a niveles de riesgo el porcentaje de inversión obligatoria (de 45% a 50%) de los fondos previsionales en tí­tulos de baja rentabilidad y, además, limita excesivamente el margen de inversión que las AFP pueden realizar con dichos fondos en tí­tulos no obligatorios con mejores tasas de interés, todo lo cual se traducirá en una afectación a los derechos de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones.

La resolución señala que permitir el incremento de 5% del máximo de la inversión obligatoria en CIP implicarí­a, en la práctica, disminuir aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones, y dificultarí­a sustancialmente el aseguramiento para los jubilados de ingresos indispensables para satisfacer las necesidades básicas que exige la vida digna de los jubilados y de su grupo familiar.

La resolución fue firmada por los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional y acompañó con voto concurrente el presidente de la CSJ, José Óscar Pineda Navas

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