Ordenan suspender financiamiento a partidos polí­ticos

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Inscripción de candidaturas dependerá del cumplimiento de la sentencia de revelar identidad de sus donantes

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció mediante sentencia fechada del 26 de septiembre, la suspensión temporal de del financiamiento que reciben los partidos polí­ticos que no entreguen ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) los listados completos de sus donantes, con detalle del tipo de donación, las cuantí­as de cada una de éstas y el destino de dichos fondos, tal como se determinó en los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad del proceso.

“Ordena suspender provisionalmente, en relación con los futuros eventos electorales desde 2018 y a partir de la notificación de esta resolución, el financiamiento público que reciben los partidos polí­ticos a través del mecanismo de la deuda polí­tica de acuerdo con los artí­culos 52 a 59 de la Ley de Partidos Polí­ticos”, sostiene la Sala por medio de un comunicado.

Además expresa que la suspensión provisional de la deuda polí­tica implica también la suspensión del anticipo de la misma a que se refiere el artí­culo 55 de la misma ley.

De acuerdo con el máximo tribunal de justicia del paí­s, la decisión fue tomada en vista de tener por no cumplida la sentencia que estableció a la Asamblea Legislativa la obligación de regular lo relativo al origen y destino de los fondos con que los partidos son financiados por medios de la Ley de Partidos, la cual fue aprobada en febrero de 2013 con 76 votos de todos los partidos.

Asimismo manifestó que el ciudadano Eduardo Escobar, solicitante de la información, pidió a la Sala adoptar medidas pertinentes para el cumplimiento de la sentencia que se dividí­an en dos sentidos.

“Negarle a los partidos con representación legislativa el acceso a la deuda polí­tica que les corresponde para las elecciones legislativas y municipales de 2018, mientras la Asamblea Legislativa no reforme la Ley de Partidos Polí­ticos para dar cumplimiento a la sentencia 43-2013 en lo que concierne a la transparencia del financiamiento; y, en segundo lugar, la imposibilidad de inscribir candidaturas a los partidos polí­ticos con representación legislativa mientras la Asamblea Legislativa no cumpla con la sentencia”, expresa la Sala.

También estableció que para garantizar el cumplimiento de la sentencia, el TSE deberá verificar la idoneidad y pertinencia de la información detallada que material y efectivamente le entreguen los partidos polí­ticos, debiendo informar a la Sala tales circunstancias a más tardar el 31 de diciembre del presente año para la valoración de la continuidad de la medida decretada, indicando si la información proporcionada cumple con los requerimientos y parámetros que sobre transparencia y rendición de cuentas establece dicha ley

Con respecto a la inscripción de candidaturas, la Sala estableció que se resolverá, dependiendo del informe aludido que enví­e el TSE.

 La resolución de ejecución de la sentencia fue firmada por todos los magistrados de la Sala y el presidente de la CSJ, Óscar Armando Pineda Navas quien formula su voto particular

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