martes, 16 abril 2024

Declaran inconstitucional bono de $900 millones y a diputados suplentes

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Tras la notificación de esta sentencia, la persona considerada como diputado suplente no podrá suplir a un diputado propietario por carecer de legitimación popular

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este miércoles inconstitucional el decreto legislativo que autorizó al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda, la emisión de tí­tulos valores hasta por la cantidad de $ 900 millones de dólares, porque contraviene los artí­culos 131 ordinal 4° y 148 inciso 2° de la Constitución; lo anterior, al no haber justificado el llamamiento de los diputados suplentes y porque el decreto fue aprobado por diputados suplentes que no han sido electos por el pueblo de manera directa.

La demanda fue presentada por el ciudadano René Alfonso Guevara Aguilar quién indicó que, para la aprobación de dicho decreto, la forma de proceder de la Asamblea Legislativa violó exigencias constitucionales respecto del procedimiento de llamamiento de diputados suplentes.

Tras varias intervenciones de diputados, y al no lograr cuórum de aprobación, se ordenó el archivo del dictamen. Pero dos horas y trece minutos después, la diputada Lorena Peña solicitó conocer nuevamente el dictamen cuestionado, el cual se aprobó con 56 votos, a las 23 horas con 37 minutos.

Por otra parte, el demandante también señala que existieron anomalí­as en la aprobación del dictamen, ya que en la primera votación ““aquella en que se rechazó la iniciativa”“ la diputada Sandra Salgado no votó. Ella fue sustituida por el diputado suplente José Guevara Dí­az, quien sí­ votó a favor de la aprobación del decreto; sin embargo, señala que “aunque ambos son del mismo partido polí­tico (GANA), el señor Guevara no es el diputado suplente de la diputada propietaria Salgado. De manera que el señor Guevara Dí­az únicamente podí­a suplir al diputado Guillermo Gallegos; no a otro”.

La Sala estableció que la aprobación del mencionado decreto viola lo establecido en el artí­culo 131 ordinal 4° de la Constitución, relativa a la existencia de una causa justificada para llamar a un diputado suplente para que sustituya a un diputado propietario; y, por otra parte, ha transgredido directamente el contenido del 148 inciso 2° de la Constitución, referente a la aprobación de los compromisos contraí­dos por lo menos con los dos tercios de votos de los diputados electos.

“Para la Sala, lo que en definitiva permitió que la Asamblea Legislativa lograra aprobar el decreto legislativo con 56 votos, fue el uso de la figura del llamamiento de un diputado suplente. Una diputada propietaria fue sustituida por un diputado suplente sin que se hubiere justificado ni documentado los motivos de la sustitución ni la imposibilidad de la diputada propietaria de continuar en la sesión",  expresa el comunicado oficial de la CSJ.

Diputados suplentes

La Sala agrega que la omisión de expresar el motivo y justificarlo, permite inferir que el motivo del cambio fue simplemente el de remover el obstáculo que impedí­a al pleno aprobar el decreto referido. En ese sentido, el uso de la figura del diputado suplente en la aprobación del decreto impugnado se hizo de forma fraudulenta.

La Sala concluyó que para aprobar el decreto legislativo la Asamblea manipuló el quórum. Dicho órgano del Estado utilizó la figura del diputado suplente para alcanzar indebidamente la mayorí­a necesaria para decidir. Este modo de operar del Legislativo defrauda la norma constitucional que exige Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional justificar el llamamiento de diputados suplentes, en beneficio de otra norma, igualmente constitucional, que requiere de por lo menos los dos tercios de votos de los diputados electos para aprobar empréstitos voluntarios.

Tras la notificación de esta sentencia, la persona considerada como diputado suplente no podrá suplir a un diputado propietario por carecer de legitimación popular, es decir, por no haber recibido el voto directo del electorado; en consecuencia, la actual legislatura solo podrá integrarse y funcionar con sus Diputados propietarios, y para que en la próxima legislatura pueda contar el Órgano Legislativo con Diputados suplentes, éstos deberán surgir del voto directo del cuerpo electoral, en las próximas elecciones

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