Lo que tienes que saber sobre tus derechos laborales de fin de año

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Ministerio de Trabajo agudiza inspecciones para evitar no pago de aguinaldos o despidos injustificados o ilegales

Los trabajadores y trabajadoras añoran en su mayorí­a las festividades de fin de año, y no solamente por las vacaciones o las fiestas sino también por el aguinaldo, esa prestación ganada a pulso históricamente y a la cual los patronos están obligados a dar según lo manda el Código de Trabajo.

Acá te presentamos lo que debes saber sobre esta merecida prestación, y qué se debe hacer cuando algún patrono falta al pago de la misma.

Según el artí­culo 200 del Código de Trabajo salvadoreño, el aguinaldo debe pagarse entre el 12 y el 20 de diciembre.

El viceministro de Trabajo, Oscar Morales, explica las tres categorí­as de aguinaldos que se deben pagar, de acuerdo al tiempo laborado.

Para quienes Para quienes tuvieran un año y menos de tres años de servicio, la prestación es equivalente al salario de 15 dí­as; Para quien tuviera tres años o más, y menos de 10 años de servicio, la prestación es equivalente al salario de 19 dí­as, mientras que para quienes tuvieran 10 o más años de servicio, el aguinaldo serí­a de el equivalente al salario de 29 dí­as.

Pero ¿Qué sucede si se pasan de la fecha establecida?

“Si se pasan, nosotros tenemos ya un plan para verificar que se cumplan con esta fecha. A partir del 12 de diciembre nosotros empezamos con las inspecciones respectivas”, explica Morales a ContraPunto.

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Detalló además que según una reciente modificación al artí­culo 198 del Código de Trabajo, hecha por la Asamblea Legislativa, los aguinaldos equivalentes a dos salarios mí­nimos ($600), no se le aplicará renta.

Subraya que el MTPS modifica y prepara año con año los respectivos planes de inspecciones laborales para verificar que se cumpla con lo establecido por la ley.

“Ya estamos casi en la fecha para que se cumpla con esta prestación que tanto espera el trabajador a final de año”, dice Morales.

Óscar Morales

Despidos de fin de año

Otra de las prácticas que el MTPS tiene en la mira son los despidos injustificados de fin de año. Morales asegura que conoce de este tipo de acciones que se dan únicamente en el sector privado.

Sostiene que en el sector público,al menos en el Gobierno, ya no se hace esa práctica de entregar cartas de despido el último dí­a de trabajo porque pasaron del contrato a Ley de Salario, por lo que hay mejor estabilidad.

Morales explica cómo denunciar malas prácticas de despidos injustificados o sin la indemnización respectiva que pueden ser el mal de cada fin de año.

“Las prácticas que tienen algunos empleadores que esperan el fin de año para despedir a sus empleados, la pueden denunciar al número 130 de nuestro call center, de forma gratuita. Nosotros verificamos, puede ser anónima la denuncia. O si no, se pueden acercar a cualquier oficina del Ministerio de Trabajo en los 14 departamentos”, dice Morales.

Pero ¿Qué pasa si el despido es a finales de diciembre?

Morales subraya que el MPTS siempre atiende en dí­as festivos y fines de semana.

 “Hay turnos no solo para dí­as festivos, sino también sábado y domingo porque conocemos esa mala práctica. Los anunciamos en redes sociales a nivel nacional. Ahí­ pueden hacer sus denuncias incluso después de las fiestas de Navidad”.

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Mario Beltrán
Mario Beltrán
Periodista sección PolÃítica en ContraPunto. Graduado de Comunicaciones en Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios.
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