miércoles, 17 abril 2024

TSE obliga a municipalidades a permitir propaganda electoral

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Advierte a alcaldí­as que la prohí­ban con "sanciones de ley"

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó este lunes que el Código Electoral y la Ley de Partidos Polí­ticos están por encima de cualquier ordenanza municipal, por lo que llama a las alcaldí­as a permitir la propaganda electoral que cada partido quiera hacer, con las restricciones establecidas por la ley.

Según el TSE, el ejercicio y los lí­mites de la propaganda electoral están desarrollados en el Código Electoral y la Ley de Partidos Polí­ticos, normativas aprobadas por el Órgano Legislativo a través del proceso de formación de ley.

“No es posible establecer limitaciones al ejercicio de la propaganda electoral a través de ordenanzas municipales, ni de ninguna normativa que no haya sido aprobada en los términos expuestos”, dice el TSE por medio de un comunicado oficial.

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Asimismo, aclara que el artí­culo 179 del Código Electoral prohí­be la pinta y pega de propaganda, y la colocación de la misma en edificios,  monumentos públicos, árboles, obras de arte o señales de tránsito de las calles o carreteras, ni en las paredes de las casas particulares sin la autorización del propietario o propietaria.

La aclaración del máximo tribunal electoral del paí­s se da luego que las alcaldí­as de San Salvador y Santa Tecla retiraran propaganda electoral de partidos polí­ticos de postes del tendido eléctrico, argumentando que sus ordenanzas municipales lo prohibí­an, y por la falta de respectivos permisos y pago por uso de los espacios públicos para fines publicitarios.

No obstante, el TSE no especificó si los postes del tendido eléctrico están dentro de lo avalado por el Código Electoral, o son jurisdicción de las ordenanzas municipales.

“Es preciso advertir que con base en el artí­culo 233 del Código Electoral, cualquier obstaculización deliberada o inmotivada a la libertad de reunión o a la propaganda polí­tica a que se refiere el Capí­tulo II del Tí­tulo VII de este Código, deberá denunciarse inmediatamente al Tribunal o atenerse a las sanciones establecidas en esta misma ley”, concluye el TSE.

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Mario Beltrán
Mario Beltrán
Periodista sección PolÃítica en ContraPunto. Graduado de Comunicaciones en Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios.
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